El contrato formativo en alternancia permite combinar la actividad laboral en la empresa con la formación teórica en un centro educativo. En la práctica, muchas dudas surgen antes de la firma: edad del trabajador, titulación exigida o retribución mínima aplicable.
En España, este contrato exige que la persona esté matriculada en un ciclo formativo, grado universitario o máster habilitante según el supuesto concreto. La duración suele vincularse al plan formativo, con límites que conviene verificar caso a caso porque una cláusula genérica copiada de otro sector puede resultar inválida.
Desde la perspectiva del empleador, el contrato formativo implica designar un tutor en la empresa, coordinar horarios con el centro y respetar la retribución establecida. No sustituye a un contrato indefinido ni a una beca: tiene un objeto formativo claro que debe quedar reflejado en el documento.
En Consultora Utility Cedarcore atendemos consultas de empresas de Cantabria que acogen alumnos por primera vez. Lo habitual es revisar tres puntos: identificación de la titulación, calendario de alternancia y cláusulas sobre extinción del contrato al finalizar la formación.