Las prácticas extracurriculares son voluntarias, no generan relación laboral ordinaria y suelen regularse mediante un convenio entre el estudiante, el centro y la empresa. La alternancia, en cambio, se articula mediante un contrato de trabajo con contenido formativo y retribución.
Confundir ambas figuras puede llevar a no inscribir correctamente al trabajador, omitir cotizaciones o asignar funciones que exceden lo permitido en un convenio de prácticas. En inspecciones recientes en Cantabria hemos visto empresas que llamaban alternancia a lo que en realidad era una beca sin cobertura adecuada.
El tutor en alternancia tiene funciones distintas al tutor de prácticas: debe garantizar la formación en el puesto, coordinarse con el centro y documentar la progresión. Esa responsabilidad conviene explicarla al responsable designado antes de la incorporación del alumno.
Si su empresa valora acoger estudiantes, el primer paso útil es decidir qué modalidad encaja con la titulación y el calendario académico. Una consulta breve suele ahorrar retrabajo en cláusulas y en la comunicación con el centro formativo.